miércoles, 4 de agosto de 2010

proyecto de ley de los derechos y cultura indígena para el Estado de Veracruz

Sierra de Santa Marta
A 30 de Julio del 2010
REPRESENTANTES DEL CONGRESO LOCAL 
ESTADO DE VERACRUZ
PRESENTES.

Este proyecto de ley de los derechos y cultura indígena para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, elaborado por las comisiones permanentes unidas de justicia y puntos constitucionales, de asuntos indígenas y de derechos humanos y atención a grupos vulnerables, pretende reglamentar el contenido del art. 5 de la constitución de Veracruz que manifiesta:

Artículo 5. El Estado tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley promoverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas específicas de organización social; y garantizará a sus integrantes el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres en los términos que establezca la ley. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación dentro del marco constitucional. La expresión concreta de ésta es la autonomía de las comunidades indígenas en los términos establecidos por la ley.

En un principio, manifestamos que no estamos de acuerdo con este proyecto de ley que no está elaborado con nuestra participación como pueblos indígenas de este Estado y que esta consulta es ilegitima ya que no hemos sido informados con suficiente tiempo de anticipación para poder analizarla y construir propuestas desde nuestros pueblos y asambleas comunitarias.
Además, como lo manifestamos desde el año 2001, al presentar una controversia constitucional como ayuntamiento de Tatahuicapan de Juárez contra la reforma constitucional en materia indígena plasmada en el artículo 2 que no cumplió con nuestras aspiraciones como pueblos indígenas, planteadas en los Acuerdos de San Andrés y en la propuesta de ley COCOPA, no podremos contar con leyes reglamentarias satisfactorias en materia indígena mientras las leyes federales (como por ejemplo el mismo artículo 2 constitucional, las leyes federales de telecomunicaciones, y de radio y televisión conocidas como Ley “televisa”, la ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, conocida como ley Monsanto, y muchas otras más).
Tomando en cuenta las reflexiones que hemos venido generando desde años atrás como pueblos indígenas de la región, consideramos que este proyecto de ley sigue partiendo desde una visión paternalista, controladora y racista que caracteriza el Estado y la mayoría de la sociedad mexicana sin considerar los aportes del convenio 169 de la OIT ni la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que como instrumentos legales internacionales firmados por el gobierno mexicano tienen valor de ley en nuestro país.
Más allá de las definiciones conceptuales contempladas en el artículo 7 que deberían de ser dialogadas desde nuestras comunidades, desde el artículo 2, este proyecto de ley pretende garantizar a los pueblos y comunidades su derecho a la autodeterminación y a la autonomía, pero lo restringe a “asuntos internos” y sólo al ámbito de las comunidades sin que aparezca siquiera la noción de territorio, lo cual reduce las posibilidades de acción y organización de nuestros pueblos a nivel municipal, regional e interregional; además esta afirmación resulta totalmente contradecida por la mayoría del resto del documento en la cual predomina la concepción del control del Estado paternalista y de sus instituciones sobre los pueblos indígenas, sin un real ejercicio de derechos sino el acceso a lo que provea el Estado. Sigue habiendo una concepción “alrevesada” de nuestra demanda de autodeterminación y autonomía. Por otra parte, reconoce personalidad jurídica a las comunidades más no a los pueblos indígenas y las reconoce como sujetos de derecho solo en el ámbito “publico”.
Particularmente, estamos totalmente inconformes con la conformación de un Consejo Estatal cuyo presidente sea nombrado por el gobernador y no por nosotros como pueblos indígenas y cuya composición no es de ninguna manera representativa de la diversidad cultural presente en las regiones del Estado y al interior de cada uno de los pueblos indígenas. Tampoco estamos conformes con la composición propuesta para integrar este consejo ni con las funciones que les son asignadas. No podemos en este espacio hacer una propuesta alternativa concreta ya que esta requeriría de una participación activa de los pueblos y primero tendrían que definir si están de acuerdo con la conformación de un consejo estatal cuya existencia no garantiza la construcción de condiciones para el diálogo e interlocución de los pueblos indígenas con el Estado y el resto de la sociedad.
En el ámbito de procuración y administración de justicia, el reconocimiento de los sistemas normativos se encuentra restringido al ámbito comunitario sin reconocer lo regional y sin reconocer la aplicación de los sistemas normativos a personas o instituciones no indígenas que ejercen actos delictivos en territorios indígenas. Es discriminatorio porque no se reconoce la existencia de Sistemas Normativos Indígenas con igual validez que el sistema normativo occidental, ni se habla de instituciones jurídicas propias de los pueblos indígenas. Por si fuera poco, se impone a las autoridades indígenas el tipo de sanciones y medidas de apremio que deben implementar, lo cual coarta por completo el ejercicio pleno de la libre determinación, así como el desarrollo de sus propios sistemas normativos.
En materia de educación y cultura, el proyecto no toma en cuenta los aportes de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en su artículo 14 que estipula que
Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje…”,
lo que implicaría un cambio radical en las políticas educativas que no contempla de ninguna manera este proyecto de ley, restringida en este caso por el art. 3 de la Constitución general de la Republica, así como la ley general de Educación y la ley de educación para el Estado que impiden la efectividad del artículo 32 de este proyecto de ley relacionado con el derecho a mantener y desarrollar sus propias identidades y manifestaciones culturales. Además esta propuesta de ley resulta claramente discriminatoria al considerar que los actos de autoridades indígenas, en la aplicación de los usos y costumbres son arbitrarios o violatorios de los derechos humanos. Y tampoco toma en cuenta el artículo 16 en torno al derecho de los pueblos a establecer sus propios medios de información ya que la “legislación en la materia”, en este caso la Ley Televisa, se contrapone a esta medida.
En cuanto al derecho a la salud, nos queda claro que no podrá ser garantizado sin antes garantizar la alimentación, la seguridad económica y social, la no discriminación étnica, la no violencia familiar e institucional, la buena calidad de vida mental, ambiental y política a la cual no hace siquiera alusión esta propuesta de ley, contrastando con la situación de extrema pobreza y todas sus consecuencias que prevalece en la mayoría de las regiones, comunidades y familias indígenas. En este mismo sentido, el capitulo XI sobre niñas, niños y mujeres indígenas, refleja una visión discriminatoria ya que solo se refiere a la atención a la violencia de tipo familiar y en ningún momento a la violencia institucional ejercida en forma permanente por funcionarios públicos de las diferentes dependencias de gobierno hacia las personas indígenas y sus instituciones propias. Una vez más recalcamos la visión paternalista racista del proyecto de ley en materia de salud y atención a menores y mujeres que hace recaer en el Estado y sus instituciones la solución de los problemas en vez de respaldar la construcción de una verdadera autonomía. Por otra parte, protestamos enérgicamente contra el trato discriminatorio que se les da a los médicos tradicionales y en forma general a nuestra medicina tradicional en el texto del proyecto de ley.
En cuanto a los territorios y el aprovechamiento de los recursos naturales, el texto refleja una falta total de comprehensión de lo que significa el ejercicio de la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas en sus territorios ubicándolos como “coadyuvantes” de los programas de desarrollo y conservación de recursos fomentados por el Estado y ¡manifestando que requieren “acceder a concesiones” en su propio territorio! El derecho a la consulta de los pueblos indígenas para cualquier acto que provenga del Estado o del resto de la sociedad y que impacte en su pueblo/territorio tendrá que realizarse con previo análisis, discusión, toma de consenso hacia la aceptación, modificación o rechazo de tal acto y la decisión tendrá que ser respetada.
Esta ponencia solo representa un primer acercamiento a este proyecto de ley retomando reflexiones anteriores realizadas en talleres y encuentros de pueblos indígenas en nuestra Sierra de Santa Marta. Volvemos a recalcar que necesitamos de un tiempo mucho más amplio para poder revisarla en nuestras comunidades y evitar así que sea aprobada una ley que solo vendría a legitimar el control paternalista y racista del Estado sobre nuestros pueblos y facilitar el despojo y destrucción de nuestras culturas y territorios.
ATENTAMENTE

Consejo regional de pueblos indígenas nahuas y nuntaj+ji del Sur de Veracruz

Tssooka-teyoo de la sierra

Consejo comunitario de la lengua nahua de Tatahuicapan

Red de mujeres de la tierra unidas por un futuro y un mundo mejor

Radio comunitaria Aamay-iyoltokniwan

Radio comunitaria Tekuani

Orientación de derechos de la Universidad veracruzana intercultural/sede las selvas

Orientación de lenguas de la Universidad veracruzana intercultural/sede Selvas

Grupo “Monsaj Tiotaj”

Resistencia civil indígena y popular contra las altas tarifas de la energía eléctrica

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